Tipos de licencias
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.11 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde el otorgamiento de las licencias urbanísticas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Gerencia Municipal de Urbanismo en su Reglamento de Régimen Interior y de las delegaciones efectuadas en los órganos de las Juntas Municipales de Distrito.
La sujeción a la licencia urbanística rige para las personas y entidades privadas, y para las Administraciones Públicas con excepciones.
Cuando se trate de actuaciones administrativas urgentes o de excepcional interés público, o que afecten directamente a la defensa nacional, la resolución del expediente de solicitud de licencia se ajustará a lo establecido en el artículo 244 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (T.R.L.S. 92).
Es objeto de la licencia comprobar, por parte de la Administración Municipal, que la actividad de los administrados se adecua a la normativa urbanística. Para ello, las solicitudes de licencia urbanística deberán ir acompañadas del correspondiente Proyecto Técnico.
Las licencias urbanísticas comprenden los siguientes tipos: