Licencia de obras ordinarias de urbanización
Los proyectos de obras ordinarias de urbanización se tramitarán y aprobarán de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística.
Una vez cumplimentadas las obligaciones derivadas de la aprobación definitiva y en especial la constitución de las garantías exigidas por la legislación urbanística, el Órgano Municipal competente autorizará el inicio de obras, con entrega al interesado de un ejemplar del Proyecto de Urbanización, debidamente diligenciado.
Notificada por el promotor su intención de iniciar las obras, se fijará día para la firma del Acta de comprobación del replanteo. Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección técnica y urbanística, vigilancia y control de las mismas.