Licencia de instalación de actividades
Están sujetas a licencia previa las actividades con o sin instalaciones que se implanten y desarrollen en el término municipal, así como las ampliaciones y modificaciones substanciales que se realicen en las mismas. Se entiende como proyectos de instalación de actividades a aquellos documentos técnicos que, de acuerdo con lo regulado en el planeamiento y demás disposiciones municipales o supramunicipales vigentes, contienen con suficiente concreción las determinaciones necesarias para desarrollar un determinado uso o actividad, incluyendo las características de sus instalaciones, los efectos que produce sobre el medio ambiente, las medidas correctoras precisas para la corrección de los impactos, así como las obras en los edificios necesarias para la implantación del uso o actividad.